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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1626
ESCUELAS RURALES, SUELDO DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1626
La obligación que tienen los patronos de pagar los sueldos devengados por los profesores de las Escuelas Artículo 123, que estén a su cargo, se limita al tiempo en que aquéllos presten sus servicios, pero de ninguna manera a partir del nombramiento que se les expida, aun cuando se comisione a los mencionados profesores para una actividad diversa, dentro de la Secretaría de Educación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/37. San José Río Hondo, S. A. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 92, tesis 102, de rubro "ESCUELAS RURALES. SUELDOS DE LOS PROFESORES.".