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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1712
TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD, EN CASO DE CESE POR REAJUSTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1712
Si una Junta, al dictar su laudo, tiene por demostrado que unos trabajadores habían vuelto al servicio de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, después de que se le había reducido, es claro que no debió haber aplicado al caso, el precepto contenido en el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que: "los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación para regresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio, en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos", pues si los reclamantes fueron reducidos, pero reingresaron al servicio de los ferrocarriles adquiriendo nuevos derechos, no puede aplicárseles la disposición legal contenida en el citado artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7567/37. Valtierra Bernardino y coagraviados. 9 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.