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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1794
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1794
Si una Junta tiene en cuenta, para pronunciar su laudo, la copia certificada de la solicitud de trabajo, firmada por el trabajador y dirigida al patrono, así como las declaraciones de unos testigos, y aprecia en conciencia tales pruebas, al tenor de lo prevenido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no viola el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con tanta más razón cuanto que ese precepto no es aplicable para el efecto de que una Junta conceda o niegue valor probatorio a la mencionada copia certificada de la solicitud dirigida por el trabajador al patrono, pidiéndole trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7036/38. Motel Milstein Maz. 11 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.