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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1877
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1877
Aun cuando es verdad que el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los beneficiarios de un trabajador fallecido a consecuencia del riesgo profesional, una indemnización de seiscientos doce días de salarios, también debe tenerse en cuenta que el artículo 294 del propio ordenamiento, estatuye que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración sino esta suma, para fijar la indemnización, de lo que se concluye que tratándose de un trabajador cuyo sueldo excede de esta cantidad, la indemnización a sus deudos, debe regirse por las estipulaciones contractuales, cuando las mismas son más favorables que las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1319/37. C. Viuda de Lona Sara y coagraviados. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.