Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1881
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1881
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 111, fracción primera, obliga al patrono a percibir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso; y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén; y no cabe duda que la expresión "en igualdad de circunstancias:, significa que un trabajador de menor categoría, no puede oponer a otro que labora en un puesto superior, solamente su antigüedad, para ascender antes que él, sino que los dos tienen la misma categoría, el revocado puesto inmediato superior, es el de mayor antigüedad, pues la preferencia, en este caso, resulta de la antigüedad y no de la eficiencia, ya que ocupando los dos el mismo puesto, a ambos debe presumirse igualmente capacitados para desempeñarlo; regla que es obligatoria no solamente para el patrono, sino también para los sindicatos, porque de otro modo, se daría lugar a que se otorgaran favores a ciertos trabajadores, con menoscabo del derecho de los demás, lo que es contrario a las disposiciones de la fracción XXVII, del artículo 123 constitucional y de los 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8019/37. Sindicato de Trabajadores Petroleros. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.