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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1929
JUNTAS, DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1929
Conforme al artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, formulados los alegatos, el presidente o auxiliar de la Junta respectiva, preguntará a los otros representantes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y en caso afirmativo, podrá acordar, por mayoría de votos, la práctica de cualquiera diligencia que se estime necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, entendiéndose continuada la audiencia de pruebas, para el objeto de desahogar las que se rinda para mejor proveer, y si se ha rendido una prueba, de conformidad con lo que se dispone en el artículo citado, la Junta respectiva, al fallar, está obligada a tomar en consideración esa prueba, y, al hacerlo así, no infringe el artículo 550 de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 55/38. Carreño Elena. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.