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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1928
JUNTAS, FUERZA DEL RECONOCIMIENTO FICTO DE FIRMAS, ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1928
Si una Junta no toma en consideración que en vista de que no comparece el demandado, a pesar de que fue legalmente notificado, se tuvieron por reconocidas las firmas que calzan unos documentos exhibidos por la parte actora, como firmados por aquel, el reconocimiento de las firmas mencionadas fue lo que se llama en derecho, un reconocimiento ficto o tácito, el cual se haya regido por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues debe tenerse en cuenta que dicho artículo en su segundo párrafo establece, que hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las preguntas que formula la parte contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba, o hecho fehaciente que conste en autos, pero aun cuando sea cierto que la falta de asistencia de la parte demandada a la diligencia que se promovió para el efecto de que ésta reconociera las firmas que calzan unos documentos exhibidos por la actora, determina que la Junta tenga por reconocidas tales firmas, también es cierto que si ese reconocimiento ficto está en contradicción con una prueba que obra en autos y que demuestra en forma fehaciente, que dichas firmas no son auténticas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento de referencia queda destruido por la prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 55/38. Carreño Elena. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.