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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1930
TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1930
Si de la copia certificada de una acta de Registro Civil, sólo aparece que una mujer compareció para registrar a un niño hijo suyo, y que declaró también lo era de un trabajador fallecido, tal declaración unilateral de la expresada mujer, no es eficaz para probar el hecho de que el expresado niño fuera hijo natural de dicho trabajador, y por lo que se refiere a una boleta de bautismo expedida por la parroquia de determinado lugar, tal documento carece de valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, si el contenido de ese documento no aparece ratificado por su firmante ni ha sido autenticado por algún otro medio legal; y por otra parte la prueba testimonial, rendida por la propia persona, fue estudiada por la Junta y expresó las razones por las cuales no le concede valor probatorio, esta estimación no puede ser valorada por la Suprema Corte, en atención a que aparece hecha con la facultad que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para la apreciación de las pruebas, de modo es que no habiéndose comprobado por la interesada, que fuera esposa del trabajador fallecido, ni que el menor fuese hijo natural de aquél, así como tampoco que ambos dependieran económicamente del expresado trabajador, y habiéndose comprobado, en cambio, que otra persona era la esposa de aquél y que ella y su hijo legítimo dependían económicamente del obrero fallecido, la Junta respectiva, al decretar el pago de la indemnización en favor de los dos últimamente mencionados, obra de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 297, 298 y 299 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6104/37. Moreno Rosario y coagraviados. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.