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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1934
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1934
Si por medio de la inspección en las nóminas de una compañía minera y de las listas de raya de la misma, se demuestra que un trabajador, además de las ocupaciones en cuyo desempeño no pudo estar expuesto a contraer la silico-tuberculosis, laboró en otros puestos en los que corría peligro de contraer ese padecimiento, y de tales hechos parte la Junta para considerar que el riesgo fue de carácter profesional, y si además se tiene en cuenta el récord de un número considerable de días de trabajo efectivo, que desempeñó el obrero, todo esto crea la presunción del carácter profesional del riesgo, ya que al establecer el inciso noveno del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, que la silicosis es una enfermedad profesional del mismo se establece una presunción que sólo podía haber sido destruida, si la misma compañía hubiese demostrado que el trabajador únicamente desempeñó labores en las cuales no estuvo expuesto a la absorción de los polvos tisiógenos, y si no existe tal demostración, habiéndose probado en contra de la presunción y habiéndose demostrado hechos que fortalecen ésta, la Junta respectiva obró legalmente y de entero acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, al condenar a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 628/38. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.