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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1936
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1936
Conforme al artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, hace prueba plena la certificación que aparece en un expediente, relativa a un juicio arbitral, en la que se hace constar que la parte demandada fue emplazada para dicho juicio, por medio de notificación que se le hizo a su apoderado, a quien, además, se le dejó copia de la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 232/38. "Super Malla", S. A. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.