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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2092
PERITOS, ESTIMACION POR LAS JUNTAS DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2092
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la soberanía de que gozan para la estimación de las pruebas, están legalmente capacitadas para dar a los dictámenes periciales el valor que estimen conveniente, sin necesidad de nombrar a un perito tercero, pues dentro de la facultad ya dicha, pueden dar valor al dictamen del perito de una de las partes, aun cuando las conclusiones a que llegue, sean contrarias a las de los peritos de la otra parte y aun a las del tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1392/38. Castilla Salas Humberto. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.