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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2100
TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2100
Si unos individuos, en una diligencia de recurso de trabajadores, no demuestran tener esa calidad, por no haberse identificado a satisfacción de las autoridades del trabajo, y de las constancias de autos no aparece una prueba documental a que aluden dichos individuos, ni consta que esa prueba se haya aportado ante la Junta, ni ante el Juez de Distrito, la Suprema Corte no puede entrar al estudio de la violación invocada, porque, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse como aparezca probado ante la autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1024/38. Zúñiga Paula y coagraviados. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.