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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2099
TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2099
Si en una demanda de amparo se alega que se han violado por una Junta, los artículos 4o. y 14 constitucional, en virtud de que se priva a unos trabajadores del salario a que tienen derecho, sin que haya una resolución de autoridad competente, no está obligado el Juez de Distrito a estudiar esa cuestión, sino en la forma que le fue planteada, y si aparece que se impugna al respecto, exclusivamente. La competencia de la Junta y ésta es competente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no se violan las disposiciones constitucionales de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1024/38. Zúñiga Paula y coagraviados. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.