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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2162
TRABAJADORES, SUELDO QUE DISFRUTARAN MIENTRAS DURE SU INCAPACIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2162
Si por un accidente que sufrió un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales perdió una pierna, debe tenerse en cuenta que el artículo 163 del contrato colectivo de trabajo, establece que: "los empleados incapacitados para concurrir a sus labores por riesgos profesionales realizados en sus personas, disfrutarán de sus sueldos íntegros, por todo el tiempo que dure la incapacidad, salvo el caso en que se compruebe que la incapacidad se originó por el estado anormal del afectado, producidas por disipaciones o vicios", y es evidente la obligación de la empresa de cubrir el sueldo íntegro durante todo el tiempo de la incapacidad del mencionado trabajador, debiendo aceptarse la opinión de un facultativo que reconoció a aquél y que expresó que se necesitaban por lo menos dos meses, para que el repetido trabajador pudiera entrenarse debidamente en el uso de su pierna artificial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7503/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.