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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2164
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2164
Si de las pruebas aportadas en un juicio arbitral, aparece claramente que una persona es padre de un trabajador fallecido y que, por tanto, se encuentra dentro de lo prevenido por la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, al mismo corresponde recibir la indemnización respectiva, por la muerte del mencionado trabajador acaecida en un accidente de trabajo, sin que obste la circunstancia de que el interesado no hubiese concurrido al juicio, personalmente o por medio de apoderado, si de las copias certificadas que tenga a la vista la Junta, consta que presentó un escrito, aun cuando no esté firmado por el propio interesado, si la investigación de beneficiarios que practicó un inspector del trabajo, acredita que el trabajador fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió, percibía un sueldo y designó expresamente como beneficiario, para el caso de su fallecimiento, a su padre.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3869/37. Alvarez viuda de Medina Leonor. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.