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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2203
SALARIO, ESTIPULACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2203
Si una Junta expresa que, como el salario convenido entre las partes fue el de siete pagos mensuales, esa suma debía de tenerse como salario remunerador, debe tenerse en cuenta que aun cuando el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se estimará libremente, pero que en ningún caso podrá ser menor que el que, de acuerdo con las prescripciones de la ley, se fija como mínimo, si consta que el salario mínimo en el lugar en que presta sus servicios el trabajador es el de un peso cincuenta centavos y dos pesos diarios, debe concluirse que es fundada la violación que alegue el trabajador, si la Junta absuelve a la parte demandada del pago de salarios, por estimar probado que está hecho el pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8576/37. Peña María de los Dolores. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.