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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2244
HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2244
Como las disposiciones del Código Sanitario, tienden a hacer efectivas las medidas de higiene y salubridad en beneficio de la colectividad, a las autoridades sanitarias corresponde la estimación de las condiciones en que se encuentran las casas, para su habitualidad, fundándose, para ello, en informes o documentos que merezcan fe, y tratándose de esas medidas, que son de política sanitaria, no puede proceder el amparo, en perjuicio de los intereses públicos, cuando aquéllas se han fundado en ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1993/38. Cuéllar Rivaneyro Crisanto y coagraviados. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.