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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2305
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL TRASLADO DE LAS PRUEBAS, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2305
No existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a la Juntas a correr traslado a las partes de las pruebas que se pretenden desahogar, pues es en la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde las partes tienen intervención suficiente, que les permite, con posterioridad, defenderse con toda amplitud, objetar las probanzas rendidas y concurrir a todas aquellas diligencias a que tengan derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1930/38. "San Francisco Mines of México", Limited. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.