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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2310
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2310
Si no aparece comprobado que un trabajador haya prestado servicios con posterioridad a la fecha de su separación voluntaria, aun cuando la Junta respectiva, para tener por operada la prescripción acepte que el trabajador había prestado servicios hasta determinada fecha, esto no significa que aquél, efectivamente, hubiera laborado hasta entonces, sino únicamente que la Junta, apoyada en lo que se dice en el escrito de demanda que ante ella se formula, encuentra que la prescripción relativa debe tenerse por operada, si la demanda correspondiente no se presentó, sino hasta que había transcurrido mayor tiempo del término señalado por la ley, para formular reclamación por separación injustificada de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6977/37. Pérez Fuentes José. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.