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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2309
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2309
Aun cuando en autos aparezca demostrado que un trabajador celebró con el patrono un convenio, en virtud del cual estuvo de acuerdo, en unión de otros trabajadores, en que se suspendieran las labores por el tiempo necesario para que se cambiara una maquinaria, debe tenerse en cuenta que si el propio trabajador sostiene que no fue comprendido en ese convenio, por razones cuyo fundamento no se encuentra acreditado y, por otra parte, aparece que el mencionado trabajador suscribió una carta en la que manifestó que se separaba voluntariamente del trabajo, sin que exista prueba alguna que justifique la afirmación hecha por el trabajador, en el sentido de que firmó esa carta en blanco y que su contenido fue llenado posteriormente, la Junta no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si absuelve al patrono, fundándose en que la acción estaba prescrita, pues la existencia del aludido convenio, no excluye la posibilidad de que el trabajador se hubiese separado voluntariamente del trabajo, como se desprende del contenido de la carta mencionada
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6977/37. Pérez Fuentes José. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.