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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2311
JUNTAS, FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2311
Aun en el supuesto de que una Junta hubiese considerado a un médico como perito tercero, sin que para ello hubiere acuerdo previo de las partes, o designación expresa de aquella autoridad, a falta de ese acuerdo, debe concluirse que el procedimiento de la Junta, está en consonancia con lo prevenido por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la práctica de cualquiera diligencia que los representantes que integran las Juntas, estimen necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad, y además, si la Junta había acordado ya, al celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, que se reserva el derecho de designar perito tercero en discordia, si lo estimaba conveniente, debe deducirse que en manera alguna se violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al considerar como perito tercero, al facultativo aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 621/38. "Sedas Aguila", S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.