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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2314
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2314
Una Junta de Conciliación y Arbitraje cumple con lo prevenido en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo si en su fallo estudia la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se opusieron las de prescripción y de falta de acción, la Junta está en lo justo si estima que la primera de ellas afectó, a la casi totalidad de veintiocho años de servicios que el trabajador asegura haber prestado, aplicando, a ese respecto, el criterio sostenido por la Suprema Corte, en relación con la procedencia de la excepción de prescripción, e igualmente, si estima que se probó la excepción de falta de acción, con referencia a las prestaciones reclamadas, respecto del tiempo comprendido dentro del año anterior a la fecha de la demanda, si no se demuestra la existencia del vínculo contractual relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 912/38. Caamal Juventino. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.