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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2313
PRESTACION DE SERVICIOS, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2313
Si tanto del escrito de demanda como de la confesión del actor en un juicio arbitral, se deduce que no se acreditó la prestación del servicio en forma continua, ni tampoco la dirección, ni la dependencia económica del mencionado actor, respecto de las personas a quienes aquél llama patronos, resulta que no queda precisado el vínculo contractual en que se pretende fundar la acción intentada, con tanta más razón, si las probanzas rendidas por el reclamante, no determinan convicción a su favor y, por el contrario, la parte demandada rinde pruebas suficientes para demostrar que el promovente sólo había desempeñado el oficio de peluquero, con los demandados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 912/38. Caamal Juventino. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.