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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2315
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2315
Si una Junta estudia lo relativo a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en un juicio arbitral, y estima que tal excepción es improcedente, porque, aun cuando los actores confiesen que la prestación de los servicios cuyo pago reclaman, tuvo lugar en determinada fecha y la demanda relativa se presentó dos años después, hubo sin embargo un hecho que, en concepto de la Junta, interrumpió la prescripción, ya que un año después de la reclamación, el patrono se comprometió a compensar a los reclamantes de los servicios que le prestaron, con el goce de unos terrenos para que los sembraran por su cuenta, y cumplió con ese compromiso, pero posteriormente pretendió desconocer ese convenio, si la Junta estima que la prescripción correspondiente quedó interrumpida de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y en contra de ese fundamento del laudo no se aduce en la demanda de amparo, concepto alguno de violación, con el propósito de acreditar que la Junta hizo inexacta aplicación de la disposición legal en que se fundó para considerar interrumpida la prescripción debe concluirse que, tanto el laudo como el fundamento de la condena correspondiente, están ajustados a derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7936/37. Matehuala Florencio. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.