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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2319
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2319
Una junta de conciliación y arbitraje se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si aprecia en conciencia las pruebas rendidas por las partes, y en particular las que se refieren a la demostración del hecho relativo a que el trabajador injurió gravemente a su patrono, siendo ésta la causa por la que el mismo pudo separarlo del trabajo, sin incurrir en responsabilidad, y si respecto de ese hecho y en lo esencial, los testigos correspondientes, están acordes y contestes, no puede decirse que la Junta violó la ley, por la sola razón de que las declaraciones de los testigos sean contradictorias en una sola circunstancia, o sea, la relativa a precisar la fecha en que el trabajador injurió al patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1349/38. Almeida Paz Angeles. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.