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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 269
JUNTAS, LEY QUE DEBEN APLICAR EN LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 269
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones expresas respecto de la forma en que las Juntas de Conciliación deben apreciar el valor de las pruebas, y, por tanto, no existe razón alguna para que hagan aplicación supletoria de disposiciones de derecho común.
Precedentes
Tomo LV, página 3510. Indice Alfabético. Amparo 6166/37. Dávila S. Alfonso. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LV, página 269. Amparo directo en materia de trabajo 7104/37. Olmedo Felipe. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.