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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 273
SALARIOS PREFIJADOS POR EL ACTOR, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 273
Si en la demanda formulada ante la Junta, se reclama el pago de salarios a razón de dos pesos diarios y la demanda se tiene por contestada afirmativamente por no haber asistido a la audiencia respectiva el demandado, lo procedente es condenar al pago de la prestación reclamada, de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y no abrir un incidente para establecer si se condena o no, a tal pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4254/37. Cadeñanes Teresa. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.