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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 341
JUNTAS, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 341
Si unas pruebas para las que se concede el plazo de veinticuatro horas, a fin de que sean rendidas, son desechadas, por no haber desahogado en ese plazo, pero el representante obrero de la Junta respectiva, pide que sean recibidas, no se viola garantía constitucional alguna, con la recepción de tales pruebas, ya que fueron recibidas por un concepto distinto, esto es, en calidad de para mejor proveer, debiendo tenerse presente que dados los términos del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativo para las Juntas "la práctica de cualesquiera diligencia que estimen necesarias" para el mayor esclarecimiento de la verdad, cuando alguno de los componentes de la Junta solicite, en los términos del mismo artículo 532, mayor instrucción para mejor proveer, no pudiendo tener esa facultad más limitación, sino la de que esas pruebas tengan un carácter complementario, ya que la facultad legal de recibir probanzas para mejor proveer, en ningún caso puede tener el alcance de sustituir a las partes, supliendo las omisiones en que éstas incurren.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7869/37. Nueva Compañía Minera "La Mazata", y Anexas, S.A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.