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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 483
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 483
Si con unos recibos suscritos y reconocidos por el trabajador, estima una Junta, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que le había sido cubierto el importe de sus sueldos, los Jueces del amparo no pueden intervenir en esa materia, sino cuando se trata de omisión, falseamiento o suposición de pruebas; y si con fundamento en el citado precepto legal, la Junta estimó demostrado, mediante diversas pruebas, las causales de rescisión alegadas por la empresa, no existe la violación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues por esos motivos se verificó la rescisión del contrato, sin responsabilidad para la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6781/37. Monroy viuda de Villegas Virginia. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, páginas 212 y 214, tesis 230 y 233, ambas de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".