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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 532
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 532
Si en el laudo que pronuncie una Junta, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte, de acuerdo con lo ordenado en dicha ejecutoria, estudia las pruebas rendidas por el trabajador, para demostrar las tachas que opuso a los testigos presentados por el patrono, y estudia también las demás pruebas, en cuanto éstas pudieran justificar las mismas tachas opuestas por el citado trabajador a los mencionados testigos, resulta que la Junta acató debidamente la ejecutoria de referencia, en los términos en ella precisados, y por consiguiente, es infundada la queja que se formule en el sentido de que la Junta incurre en defecto de ejecución de la citada sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 526/37. Díaz Ambrosio. 19 de enero de l938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.