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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 558
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE QUE UN TERCERO DESCUENTE SUELDOS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 558
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena a la parte quejosa remita al juzgado una suma de dinero que debe descontar a uno de sus empleados, con motivo de una demanda sobre alimentos, la suspensión debe concederse, mediante fianza, si se trata de pensiones vencidas, puesto que no se afecta el interés general con la concesión de la medida, porque el acreedor alimentario ha podido subvenir a sus necesidades.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3124/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 264, tesis 182, de rubro "ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS.".