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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 846
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 846
Si una Junta hace el análisis de la opinión emitida por un médico nombrado como perito tercero, en el que éste llegó a la conclusión de que no era posible dictaminar después de tres años, en que un trabajador padeció una enfermedad no profesional, si estaba o no imposibilitado para concurrir al servicio durante los últimos quince días de su enfermedad, y relaciona esa prueba con el hecho de que el médico de la empresa, vió en la calle al trabajador, durante el tiempo que se dice estuvo inhabilitado para trabajar, resulta que tal prueba fue debidamente apreciada por la Junta, dentro de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6399/37. Fabre Guillermo. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.