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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 998
PATRONOS SUSTITUIDOS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 998
Según los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para que haya solidaridad de responsabilidades entre los patronos sustituidos y los sustitutos, es condición indispensable que las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, que se reclaman, hayan nacido antes de la fecha de substitución, y si el propio trabajador reconoce que en determinada fecha quedó la construcción de un ferrocarril en el que prestaba sus servicios, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y que fue ésta la que lo separó de su puesto, resulta que la acción por despido injustificado, y por tanto la obligación de reinstalar o de pagar la indemnización constitucional, nació después de la fecha de la sustitución, y por consiguiente, la Junta respectiva, no incurre en violación del citado artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, si estima que no existe responsabilidad alguna de parte de la empresa en la que el trabajador desempeñaba sus servicios, por actos que aquélla no ejecutó ni pudo ejecutar, en virtud de que dejó de tener toda intervención en la construcción del ferrocarril.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5921/37. Villaseñor Adolfo. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.