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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1003
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1003
Como la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que establezca hasta qué momento es lícito interponer tercería excluyente de dominio, en los juicios que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe estimarse aplicable lo dispuesto por el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles vigente, según el cual, la tercería puede interponerse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes embargados al rematante, ya que la Ley Federal del Trabajo habla de posesión, en el sentido literal que tiene esta palabra, o sea, la tenencia material de cualquier bien.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1663/37. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.