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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1039
JUNTAS MUNICIPALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ILEGAL REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1039
Si el quejoso en amparo, sostiene que está en posesión de un cargo que, según el artículo 115 de la Constitución General, es esencialmente administrativo, aun cuando en determinados casos sus funciones sean políticas, y las órdenes de la autoridad responsable lo afectan en lo individual, es indudable que no se trata de derechos políticos y el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7140/37. Cerón Guadalupe y coags. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.