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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1040
JUNTAS AUXILIARES, REMOCION DE MIEMBROS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1040
Como de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal, para que una Junta auxiliar sea removida, se necesita que lo soliciten las dos terceras partes de los ciudadanos que tengan el completo uso de sus derechos políticos, si los que presentan una solicitud de remoción, no constituyen tal porcentaje, no existe autenticidad de la queja, aunque los promoventes digan que ocurren en representación de la mayoría de los ciudadanos, si esta circunstancia no ha sido probada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7140/37. Cerón Guadalupe y coags. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.