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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1130
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1130
No se infringe por una Junta el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si al estudiar la cuestión relativa a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, resuelve que está prescrita la acción en lo que se refiere a la reclamación de prestaciones correspondientes a un año anterior a la fecha en que se presentó la demanda, pues conforme al precepto legal citado, debe tenerse por prescrita la acción de cobro de salarios, hasta un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6941/37. Martínez Juana. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.