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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1309
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1309
Si una Junta se limita a tener en cuenta como fundamento de su laudo, la prueba pericial rendida por el tercero en discordia, no comete violación de garantía alguna, en virtud de la soberanía de que disfrutan las Juntas para la apreciación de las pruebas si la Junta declara que le merece tal perito, completa fe, por la imparcialidad que a su juicio norme sus actos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.