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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1309
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1309
Si una Junta analiza las pruebas rendidas por un trabajador, negándoles valor probatorio a la confesional y testimonial ofrecidas, en virtud de que no se relacionan con el punto fundamental que se estudia, referente al padecimiento de que se queja el reclamante, y apoyándose en la facultad de que disfruten los tribunales del trabajo de acuerdo con el artículo 550 de la ley respectiva no se viola por la Junta respectiva el precepto antes invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.