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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1315
SALARIO MINIMO, PROPORCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1315
Aun cuando el salario mínimo constituye la cantidad menor que debe percibir un trabajador, es claro que dicha cantidad corresponde a la jornada ordinaria que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 70 y relativos; pero cuando el período de tiempo que laboren los obreros, sea inferior a la jornada ordinaria legal, no contraría la tendencia de garantizar el salario mínimo, la circunstancia de que, proporcionalmente al período de tiempo trabajado, se determine el salario que debe percibir el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7085/37. Sindicato de Veladores y Vigilantes del Comercio de Mérida. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.