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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1407
TRABAJO, FORMALIDADES DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1407
Si bien es verdad que por convenio debe entenderse, jurídicamente, el concurso de voluntades, con relación a uno o varios puntos que hayan sido anteriormente debatidos judicial o extrajudicialmente, también lo es que en el derecho del trabajo, se requiere, además, para la existencia de tales convenios, modalidades y requisitos de forma externa, consistentes en que los convenios que se celebren, deben constar en forma expresa, precisamente por escrito, y que sean debidamente sancionados por los tribunales obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2566/37. Unión de Estibadores de Mar y Tierra de Ensenada, Baja California. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza