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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1412
TRABAJADORES, CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1412
No es bastante que el patrono niegue la existencia del despido y que haya ofrecido ocupar nuevamente al obrero separado, para que pueda considerarse legalmente que tal ofrecimiento pone fin al conflicto de trabajo, sin recepción de pruebas y sin que la Junta precise, al dictar el correspondiente laudo, a qué parte es imputable la responsabilidad, en relación con la prestación o prestaciones reclamadas; por lo que si ha quedado probado el despido y no así el abandono de labores, es del todo procedente la condenación que haga la Junta respectiva, por los capítulos de reposición en el trabajo y pago de salarios caídos, como consecuencia legal derivada de la injustificación del despido, si consta que esos salarios fueron igualmente reclamados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6929/36. Beltrán Pérez Mario. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.