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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1416
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1416
Si en una demanda de amparo se reclama la resolución dictada por una Junta Municipal, y las providencias que se han dictado, y que se pretende llevar adelante, existe una notoria causa de improcedencia, en virtud de que, aun cuando se diga que se combate una resolución, en rigor ésta no existe, si se tiene en cuenta que la Ley Federal del Trabajo no faculta a las Juntas Municipales de Conciliación para dictar resoluciones, sino solamente para emitir simples opiniones, que las partes pueden a su arbitrio, aceptar o no, ya que para los casos de inconformidad la ley del trabajo concede un medio ordinario dentro del procedimiento, que consiste en la tramitación del conflicto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, única facultada para pronunciar laudos o resoluciones definitivas que pueden condenar o absolver, y esos fallos sí son susceptibles de atacarse en la vía de amparo directo ante la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5520/37. Gómez Ramos Ramiro, sucesión de. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.