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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1458
JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1458
Dados los términos del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativo para las Juntas, la práctica de cualquiera diligencia que estimen necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, cuando alguno de los componentes de la propia Junta lo solicite, de acuerdo con el citado precepto; no pudiendo tener esa facultad más limitación que el que las pruebas que se aporten para mejor proveer, tengan un carácter complementario, ya que seguramente la facultad del juzgador para recibir esa clase de probanzas, en ningún caso puede tener el alcance de sustituirse a las partes, supliendo las omisiones en que éstas incurran.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3860/36. Ruiz Maldonado Francisco. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.