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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2014
TRABAJO, NATURALEZA DE LA CONTRATACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2014
Si bien el principio de la libre contratación rige en forma absoluta en el derecho civil, el mismo encuentra numerosas limitaciones en el derecho del trabajo. La formación de las relaciones de trabajo depende de la voluntad de las partes, en el sentido de que a ninguna persona puede obligarse a que establezca una industria, ni a los trabajadores a que presten sus servicios en ella, y es claro que si una persona trata de abrir una industria, puede en ese momento discutir las condiciones de trabajo con los obreros, y si no se ponen de acuerdo, no celebrar contratos de trabajo; pero cuando una empresa está trabajando y existen ya celebrados contratos de trabajo, el principio de libre contratación queda restringido, tanto por lo que se refiere a los contratos colectivos, como por lo que toca a los individuales; vencidos los términos de vigencia de esos contratos, pueden las partes solicitar su revisión, y siendo indudable que cuando no se ponen de acuerdo pueden acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que éstas fijen las cláusulas de los contratos, aparece manifiesto que el principio de libre contratación no rige en forma absoluta, pues de otra manera, habría que dar por terminados los contratos, sin que las Juntas pudieran desempeñar la función que les ha asignado el Estado, de intervenir, mediante sus fallos, para la fijación de las nuevas condiciones de trabajo; la existencia de este derecho a la revisión de los contratos, deriva, tocante a los individuales, del artículo 56 de la ley y por lo que hace a los individuales, del artículo 115 del propio ordenamiento. Afirmar que los patronos se encuentran facultados para exigir la reducción de las condiciones de trabajo, implica la negación del principio de libre contratación; puesto que si éste rigiera en forma absoluta, no sería posible que los patronos demandaran dicha reducción, puesto que esto equivale a destruir el principio de libre contratación, y es absurdo pretender, dada la naturaleza de la legislación del trabajo, que ésta destruya el repetido principio, en perjuicio de los trabajadores y que la deje vigente en favor de los patronos, ya que, como es notorio, el derecho del trabajo no es una legislación en beneficio de la clase patronal, sino a la inversa, de los obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.