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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2010
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FUNCION DEL ESTADO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2010
Mientras en los conflictos de carácter jurídico se encuentra ligada la Junta por el derecho preexistente y por las peticiones de las partes, puesto que las violaciones al orden jurídico sólo pueden decidirse por el Estado, cuando el interesado solicita la protección del derecho violado en su perjuicio, en los conflictos de orden económico desempeña el Estado una función distinta, que no es la de reparación de una violación al orden legal, sino la de creación de un estatuto que regule al vida de la empresa, unidad económica integrada por trabajadores y patronos. Esta nueva función del Estado es consecuencia de la naturaleza de la legislación del trabajo, que por un laudo asegura el mínimun de beneficios que corresponden a los obreros, en el fenómeno de la producción y por otro señala los medios a través de los cuales puede llegarse al mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y al equilibrio entre los factores de la producción, para la justa distribución de la riqueza. El derecho del trabajo, en primer término, da oportunidad a trabajadores y patrones para que mediante el contrato colectivo, busquen ese equilibrio, más cuando ese acuerdo no se logra, interviene el Estado, por la necesidad en que se encuentra de asegurar el equilibrio entre las dos clases, lo cual es resultado del abandono de la política abstencionista y de la adopción del intervencionismo del Estado, como forma de resolver el problema social; intervención que se efectúa de manera esencial, a través de dos instituciones: el contrato colectivo obligatorio, previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo y la sentencia que se dicta en los conflictos de orden económico, denominada sentencia colectiva, en razón de que afecta a una pluralidad de relaciones, no sólo a las vigentes en el asunto en que se dicta, sino a las que se constituyan en el futuro y, lo que es más importante, a las relaciones de todos los obreros de las empresas en donde vaya a aplicarse, independientemente de que todos los trabajadores o solo una parte de ellos, haya solicitado la intervención de la Junta; siendo precisamente esta diversidad de conflictos y de funciones, la que trae consigo una diferencia en los principios que rigen los laudos, pues tanto que en las controversias jurídicas, exige el artículo 551 que los laudos sean congruentes con las peticiones de las partes, el 576, aplicable a conflictos de carácter económico, da facultad a las Juntas para fijar de acuerdo con las necesidades de la industria, la equidad y la justicia, las condiciones de prestación del servicio, sin que tengan que sujetarse a las peticiones de los interesados, puesto que intervienen para aplicar el criterio del Estado, sobre la forma de distribución de la riqueza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.