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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2016
OBREROS, MEJORAMIENTO EN LAS CONDICIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2016
La intervención del Estado en el fenómeno de la producción tiene dos objetos: velar por el derecho de los trabajadores para que cuando las condiciones de la empresa lo permitan, se eleve el nivel de vida de aquellos, otorgándoles mayores beneficios, y limitar las facultades de las Juntas para la fijación de esos beneficios, respetando el derecho de las empresas, para obtener una utilidad proporcional al capital invertido, ya que si los trabajadores tienen derecho a que se mejore su nivel de vida, ese derecho se encuentra subordinado a que las empresas obtengan una utilidad; porque si se obligara a los patronos a trabajar con pérdida, se les impondría en realidad la obligación de hacer donaciones en favor de los obreros. Una empresa que no tiene utilidades o que las percibe en un límite que no corresponde al capital invertido, no puede ser obligada a mejorar las condiciones de los obreros, porque entonces la justicia distributiva que impartiera el Estado, no respondería a la equidad, al no asignar al capital la parte que le toca, consistente en una utilidad proporcional a su capital, lo que significa que el principio de la capacidad económica de las empresas, se traduce en el respeto a una utilidad de las negociaciones, proporcionada a su capital y en el mejoramiento de las condiciones de vida de los obreros, a costa de la utilidad restante. El artículo 123 de la Constitución fija el mínimo de condiciones para los obreros, de tal manera que cuando las utilidades de una empresa no alcancen a cubrir ese mínimo, no autoriza el Estado Mexicano la apertura de la negociación; pero cuando la condición de la industria, mejora, y cuando sus utilidades son mayores, deben fijarse nuevas prestaciones para los obreros, puesto que de otra manera no existiría un equilibrio entre los factores de la producción y tampoco habría una distribución equitativa de las utilidades, entre dichos factores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.