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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2018
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2018
La naturaleza económica de una sentencia colectiva, dictada por las autoridades del trabajo, no puede examinarse en el juicio de garantías, porque ello equivaldría a que los Jueces federales sustituyeran su criterio al de la autoridad a quien exclusivamente corresponde establecer las condiciones de trabajo, y si en la ruta de la economía mexicana, el intervencionismo del Estado ha señalado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que armonicen las funciones del capital y el trabajo, dichas autoridades deben reportar la consiguiente responsabilidad de sus actos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.