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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2007
PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL, NOMBRAMIENTO DEL, POR EXCUSA DEL TITULAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2007
En los casos de excusas del presidente titular de la Junta Federal de Conciliación, el precepto aplicable es el artículo 498 de la ley, puesto que la recusación y la excusa corren parejas en todo ordenamiento procesal, y lo que es válido para una, se aplica igualmente a la otra; principio que debe aceptarse en la Ley Federal del Trabajo, en atención a que la recusación y la excusa se encuentran tratadas en el mismo capítulo. El citado precepto dispone que cuando es recusado algún representante ante la Junta, a menos que se trate de un representante obrero patronal, caso en el cual se llamará al suplente, la persona que lo haya designado hará nuevo nombramiento, lo que quiere decir que cuando es recusado el presidente de la Junta, debe el jefe del departamento del trabajo nombrar la persona que lo substituya, y la razón de que en estos casos no intervenga el secretario general, radica en que cuando el presidente falta, por enfermedad u otro motivo, no tiene impedimento alguno para conocer del negocio y puede regresar en cualquier momento, esto es, existe el presidente de la Junta, quien sólo ha dejado de asistir algunos días a sus labores, en tanto que cuando es recusado, ya no existe el presidente, en relación con el negocio; exactamente ocurre lo mismo en el procedimiento civil, pues cuando simplemente falta a sus labores el Juez, queda sustituido por el secretario, pero cuando en cambio, es recusado, pasa el conocimiento del negocio a otro juzgado; y por las razones dadas, a saber, analogía, entre la recusación y la excusa en todo orden procesal, debe aplicarse a ésta, a falta de disposición expresa, lo que es válido para aquélla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.