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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2019
TRABAJADORES MEXICANOS, SU PORCENTAJE EN LAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2019
El artículo 9o., de la Ley Federal del Trabajo, establece un derecho en favor de los trabajadores, conforme al cual, en toda empresa de cualquier naturaleza que sea, no podrá emplear el patrono menos de un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, pero este artículo no establece el derecho para las empresas, de utilizar en todo caso, un diez por ciento de técnicos extranjeros; esto quiere decir que las empresas cumplen con la ley cuando, como mínimo, utilizan un noventa por ciento de técnicos mexicanos, pero en manera alguna puede considerarse como violatoria de garantías la resolución de una Junta que obliga a una empresa a utilizar un porcentaje mayor, porque según se indicó ya, el artículo 9o. consigna un mínimo de derechos para los trabajadores y no un derecho para los patronos; a más de que es un hecho que todos los países protegen a sus nacionales contra los técnicos extranjeros y obligan a las empresas a utilizar precisamente a nacionales, política que tiene derecho a seguir el Estado mexicano, puesto que, en términos generales, no se utilizan en países extranjeros a técnicos mexicanos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.